26 abril, 2024

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Nueva Era

TEV declaró la nulidad de la elección de ediles de Jesús Carranza, Veracruz

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) se resolvió el Recurso de Inconformidad 286, y sus acumulados 287, 289, 290 y 291, todos de este año, promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría, por actos relativos a la elección de la Presidencia Municipal de Jesús Carranza, Veracruz.
El TEV declaró la nulidad de la elección mencionada y, en consecuencia, revocar la declaración de validez, así como las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por el partido Morena a la Presidencia Municipal y Sindicatura del Ayuntamiento referido.
Respecto del acuerdo OPLEV/CG310/2021 aprobado por el Consejo General del OPLEV, por el que se determinó contabilizar las 30 constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento elaboradas por el Consejo Municipal en Jesús Carranza; se tiene que si bien dicha medida resultó necesaria dada la destrucción de paquetes y documentación electoral, la misma no se apegó al criterio de licitud, pues la utilización de las fotografías de las constancias durante la sesión de cómputo se opone a los principios de certeza y objetividad; por lo que se revocó dicho acuerdo.
Por otro lado, también se acreditaron actos de violencia al exterior de la sede del Consejo Municipal del OPLEV en Jesús Carranza, mismos que derivaron en la destrucción de paquetería y documentación electoral, que se cometieron de manera generalizada en dicho municipio, los cuales, a su vez, resultaron determinantes para el resultado de la elección.
En consecuencia, al haberse afectado gravemente los principios fundamentales de toda elección democrática, que permiten considerarla como expresión libre y auténtica de la soberanía popular, se declaró la nulidad de la elección de ediles de dicho Ayuntamiento.
TEV confirmó los resultados de cómputo municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el recurso de inconformidad 87 de este año, promovido por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal para integrar el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
En cuanto a las casillas impugnadas, del análisis de la documentación electoral, se declaró infundado e inoperante los agravios, en atención a que, por una parte, varias de las casillas impugnadas habían sido objeto de recuento, además de que no se logran acreditar las irregularidades aducidas y por otra, no son determinantes en el resultado de la votación recibida en casilla.
En relación al agravio relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, se declaró infundado, ya que, del Dictamen Consolidado de los gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, no se acredita que el candidato a la presidencia municipal de Orizaba, Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz Va”, haya rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del INE para la elección de dicho municipio.
En consecuencia, el Tribunal confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Veracruz Va”.
Asimismo, se resolvió el procedimiento especial sancionador 325 de este año, promovido por los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, en contra de Juan Manuel Diez Francos, Hugo Chahín Maluly, en su calidad de precandidatos a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Orizaba, postulados por la Coalición “Veracruz Va”, asimismo, en contra del Grupo Empresarial Diez-Fénix y Gasolinera Rojí S.A. de C.V., por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a las normas en materia de propaganda político-electoral, así como en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, y así como en contra del Ayuntamiento de Orizaba.
Al respecto, en el referido medio de impugnación, se declararon inexistentes los hechos denunciados.
TEV amonesta al candidato a la presidencia municipal de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, por infringir normas de menores en propaganda política

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) se resolvió el procedimiento especial sancionador 320 del año en curso, promovido por María Elena Córdova Molina candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, en contra de Luis Vicente Aguilar Castillo, que tuvo la calidad de candidato a Presidente Municipal, por presuntas vulneraciones al principio de interés superior de la niñez al exhibir menores en su propaganda electoral, así como de los Partidos Políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por culpa in vigilando.
El Tribunal declaró la existencia de las conductas denunciadas consistentes en vulneración al principio de interés superior de la niñez, al haber exhibido rostros y rasgos identificables de menores en propaganda política; ello toda vez que del expediente se desprende que, el denunciado presentó diversos anexos los cuales, a su dicho, constituyen la documentación necesaria para acreditar los permisos que permiten la difusión de los menores de edad que aparecen en sus publicaciones, sin embargo, del análisis a los elementos aportados se tiene que no se videograbó la explicación necesaria a los infantes mayores de seis años acerca del alcance de su participación en la propaganda político-electoral.
Además, se acreditó por parte de los Partidos Políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, la culpa in vigilando de los actos denunciados, determinándose imponer la sanción consistente en amonestación pública a los Partidos Políticos y ciudadanos denunciados.
Asimismo, se declaró la existencia de las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador número 206 del presente año, interpuesto por el representante propietario del Partido Morena ante el Consejo General del OPLEV, en contra de los dirigentes estatales de los partidos políticos PAN, PRI y PRD, por la comisión de actos que, a su decir, constituyen actos anticipados de campaña, así como también a los partidos políticos mencionados.

Del análisis de los discursos pronunciados se desprende que si bien no señalan expresiones donde solicite expresamente el voto, la pretensión era influir en el ánimo de quienes estuvieron presentes en el evento, así como los que accesaron a las redes sociales que el denunciante aportó como prueba, lo anterior porque los llamamientos expresos a votar o no votar por una opción política, no sólo se actualiza cuando se emiten comunicaciones que incluyan palabras claves o determinadas, como “vota por”, “elige a”, “vota en contra de”,  sino que también incluye los equivalentes funcionales, como las comunicaciones que, tomadas como un todo y con referencia contextual a eventos externos, pueden ser considerados como un mensaje de apoyo a la victoria o derrota de uno o más candidatos plenamente identificados o identificables, o bien en su beneficio.