19 abril, 2024

CX Noticias

Nueva Era

Rogelio Franco podría salir de prisión y llegar a ser diputado federal

El exsecretario de Gobierno, Rogelio Franco, preso por el delito de ultraje a la autoridad, podría ocupar una diputación federal plurinominal por el PRD luego de que un juez federal le concedió un amparo.

Cabe señalar que la autoridad jurisdiccional determinó que la jueza de Control, Alejandra Castellanos Priego, actuó de forma excesiva al imponer prisión preventiva y ordenó reponer la audiencia de vinculación a proceso del exfuncionario de la administración de Miguel Ángel Yunes Linares.

Además, el juez federal determinó que en caso de que Rogelio Franco sea nuevamente vinculado a proceso ya no reciba prisión preventiva, esto debido a que el delito que se le imputa no es grave.

Hay que recordar que el Instituto Nacional Electoral (INE) validó la candidatura del perredista a una diputación plurinominal, pese a contar con prisión preventiva desde marzo de 2021.

Los nuevos diputados rendirán protesta en la sesión preparatoria de la 65 Legislatura a finales de agosto, de ahí que, si la Fiscalía no impugna el fallo del juez federal y en la audiencia respectiva consigue salir libre, Rogelio Franco podría rendir protesta como legislador federal del PRD.

El exfuncionario fue acusado de ultrajes a la autoridad cuando se resistió a su arresto por policías estatales, debido a que se intentó proceder en su contra por el delito de violencia doméstica en contra de su exesposa, acusación para la que cuenta con un amparo.

La causa por el delito de ultrajes a la autoridad está radicada en Tuxpan y ante las detenciones en contra de políticos opositores y líderes sociales por parte de la Fiscalía General, diputados locales interpusieron una controversia constitucional por la reciente reforma a dicho delito aprobada por el Congreso, impugnación que no ha sido abordada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Rogelio Franco tramitó el amparo ante el juzgado séptimo de distrito en contra del auto de vinculación a proceso emitido el día 20 de marzo, en la continuación de la audiencia inicial del proceso penal 50/2021, señalando la inconstitucionalidad de los artículos 331 y 371 Quinquies del Código Penal para el Estado, por cuanto hace a su discusión y aprobación.

«No pasa inadvertido para este juzgador que la medida cautelar impuesta al aquí impetrante del amparo consistente en prisión preventiva justificada resulta excesiva, toda vez que señala la juez responsable que existe peligro de sustracción del imputado, ello con motivo de la entrevista socio ambiental realizada al quejoso, de la que se advirtió que no habita ni labora en este distrito, puesto que solo estaba de paso, así como que, tiene un familiar en la Ciudad de México, aunado a que no se logró cerciorar que tiene su domicilio en el señalado en Xalapa, Veracruz, estimando motivos suficientes para decretar la medida establecida.

“Por lo que, para el caso de que se llegará a resolver vincular a proceso nuevamente al aquí quejoso, no podrá tomar en consideración tales aspectos relativos a que el quejoso no habita o labora en este distrito o que por el hecho de que tiene un familiar en otra ciudad este pueda sustraerse de la justicia, debiendo, en su caso, pronunciarse sobre la imposición de diversas medidas cautelares a la aludida, previo debate que para tal efecto se verifique”, determinó el juez federal al conceder el amparo.

Con información de E-Consulta Veracruz