19 abril, 2024

CX Noticias

Nueva Era

Presidente Municipal de Cazones realizó actos de violencia política en razón de género

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), acreditó la violencia política en razón de género en contra de María del Lurdes Santiago Jiménez, en su carácter de Regidora Cuarta, atribuida por Zenón Pacheco Vergel Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz.

Tras realizar el estudio, no se encuentra acreditado que la autoridad responsable haya convocado por escrito a todos los ediles del Ayuntamiento desde el inicio de la presente administración municipal, puesto que, se advierte que, la parte actora no fue convocada debidamente a 10 sesiones de Cabildo durante el ejercicio 2018, 11 sesiones del ejercicio 2019 y 18 sesiones durante el ejercicio 2020.

El Tribunal concluyó que, tampoco fue partícipe en la toma de decisiones del Cabildo, por lo que, fue excluida injustificadamente y se le impidió el libre ejercicio de sus funciones, actividades y de votar en dichas sesiones.

Respecto a la obstrucción del ejercicio del cargo por la omisión de reincorporar a la actora a las Comisiones Municipales de Catastro y Desarrollo Social de las que formaba parte antes de su licencia de maternidad, el Tribunal estimó fundado.

Es importante destacar que, la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, ejerció una discriminación indirecta, al omitir considerar que la actora gozaba de una protección especial durante un tiempo razonable antes y después del embarazo; razón por la cual, debieron garantizar la estabilidad en el desempeño del cargo de la actora, y mostrar un deber de diligencia y ejecutar acciones especiales de protección para garantizar los derechos de la actora, por la concurrencia de sus condiciones de mujer y gravidez.

En relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, se tiene por acreditada, en virtud de que, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz, ha transgredido los derechos político-electorales de la actora, en su vertiente del libre ejercicio del cargo, lo cual, deviene del actuar desproporcionado y diferenciado para la actora, ya que el Presidente Municipal, no consideró la condición de mujer y de gravidez con la que contaba la actora al momento en que se ejecutaron dichas omisiones.

Además, el Tribunal ordenó dar vista tanto al OPLE como al INE para que inscriban al Presidente Municipal del Ayuntamiento mencionado, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el término de un año.