15 abril, 2024

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Nueva Era

Fortalecer protección de derechos de menores de edad, plantea Diputada



·         Propone Ana Miriam Ferráez que la consideración primordial en todas las medidas concernientes sea el interés superior de la niñez.

Con el propósito de que en la legislación estatal se fortalezca la defensa y protección de derechos de las personas menores de edad, la diputada Ana Miriam Ferráez Centeno presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Durante la Novena Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la integrante del Grupo Legislativo de Morena propuso reformar los artículos 14, 156, 157, 239, 254 Ter, 345, 346, 373, 373 Bis y 376 del Código Civil del estado, donde se contempla que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán conforme a los principios generales de derecho y al interés superior del niño.

También se indica que, al admitirse la demanda de divorcio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, como las relativas a protección social o de amparo personal para la seguridad física o moral del cónyuge que lo necesite y para asegurar los alimentos al cónyuge acreedor y a los hijos y que ninguno de los cónyuges cause perjuicio en los bienes del otro así como para evitar actos de violencia familiar.

De acuerdo con la propuesta, la sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. En todo caso, se protegerá y hará respetar el derecho de la convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

Respecto del sustento y manutención, los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad; respecto de los menores de edad, se añaden educación básica y esparcimiento o recreación. La lactancia natural exclusiva queda protegida durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años de edad.

La iniciativa señala también que los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, es decir, el uso de la fuerza física o moral que se ejerce hacia un miembro de la familia independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como la omisión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, cuidado, ayuda mutua y de solidaridad familiar que se tienen respecto de los miembros de la familia.

Las diversas formas de violencia familiar detalladas en la Iniciativa son la económica, física, psicoemocional, sexual y manipulación o aleccionamiento parental o familiar.

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, se establece que ambos deberán continuar cumpliendo sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.

Se garantiza también que, aun cuando se haya perdido, suspendido o limitado la patria potestad, las niñas, niños y adolescentes y sus progenitores tienen derecho a convivir entre ellos y a mantener relaciones personales y familiares, salvo que, exista peligro para los menores de edad. La Iniciativa explicita las causales por las que la patria potestad se pierda, se suspenda o se limite.

En cuanto a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la legisladora planteó reformar los artículos 2, 12, 17, 40, 60, 61 y 88, donde se pone de relieve que el objetivo de salvaguardar el interés superior del niño consiste en garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su desarrollo integral, lo que implica el actuar de autoridades, sociedad, comunidad y familia.

Al reafirmar que está prohibida absolutamente toda forma de violencia contra los niños en todos los contextos, la diputada Ferráez Centeno abundó en las distintas formas en que ésta se puede presentar como: descuido o trato negligente, violencia mental o física, castigos corporales, abuso y explotación sexuales, tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes, violencia física, psicológica y sexual entre niños, autolesiones, prácticas perjudiciales, violencia en los medios de comunicación y a través de tecnologías de la información y las comunicaciones y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema.

Asimismo, defendió que niñas, niños y adolescentes tienen derecho de participar y ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en que se desenvuelvan, así como en los procesos judiciales, administrativos u otros donde se tomen decisiones que les afecten.

En el mismo sentido, enfatizó que las autoridades estatales y municipales vigilarán y proveerán lo conducente para que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, los cuiden y atiendan, protejan contra toda forma de abuso y los traten con respeto a su dignidad y orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas.

Finalmente, con respecto al Código Penal del estado, propuso adicionar un párrafo segundo a los artículos 241 y 249 Bis y derogar el párrafo tercero del artículo 329, para proteger a las personas menores de 18 años de edad o en condición de incapacidad de cualquier acto de sustracción, retención u ocultamiento, así como de la privación de sus derechos, junto con las penas previstas para los responsables.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez y la Familia, para su estudio y dictamen correspondiente.